DOCTRINA ESTRADA
Genaro Estrada*

27 de Diciembre 1930
“Con motivo de los cambios de régimen ocurridos en algunos países de América del Sur, el Gobierno de México ha tenido la necesidad, una vez más, de decidir la aplicación, por su parte, de la teoría llamada de “reconocimiento” de gobiernos.
Es un hecho muy conocido el de que México ha sufrido como pocos países, hace algunos años, las consecuencias de esa Doctrina, que deja al arbitrio de gobiernos extranjeros el pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de otro régimen, produciéndose con ese motivo situaciones en que la capacidad legal o el ascenso nacional de gobiernos o autoridades, parece supeditarse a la opinión de los extraños.
La doctrina de los llamados “reconocimientos” ha sido aplicada, a partir de la Gran Guerra, particularmente a naciones de este Continente, sin que en muy conocidos caso de régimen en países de Europa, los gobiernos de las naciones hayan reconocido expresamente, por lo cual el sistema ha venido transformándose en una especialidad para las Repúblicas Latinoamericanas.
Después de un estudio muy atento sobre la materia, el Gobierno de México ha transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los países afectados por las recientes crisis políticas, haciéndose conocer que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una practica denigrante que, sobre de herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de critica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. En consecuencia el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o substituir a gobiernos o autoridades. Naturalmente, en cuanto a las fórmulas habituales para acreditar y recibir agentes y canjear cartas autógrafas de Jefes de Estado y Cancillerías, continuará usando las mismas que hasta ahora, aceptadas por el Derecho Internacional y el Derecho Diplomático”.
* N. Mazatlán, Sinaloa, México, 2 junio 1887 - 29 septiembre 1937.
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Memoria de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Agosto de 1930 a Julio de 1931, tomo I, México, Imprenta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1931, pp.111-112.
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