México, 12 Feb 2007
(Notimex).-
La Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 89, en sus fracciones I y X, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ( http://www.tlahui.com/conmx0.htm ) que entrarán en vigor a partir del martes.
El documento, difundido en el Diario Oficial de la Federación, precisó que para el caso del Artículo 76 ( http://www.tlahui.com/conmx3.htm#a76 ) correspondiente a las facultades del Congreso, se especifica que son facultades del Senado:
"Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión".
Con la modificación su última parte queda: "Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos".
En el caso del Artículo 89, ( http://www.tlahui.com/conmx4.htm#a89 ) del capítulo III (III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado; ) de la Constitución Política mexicana, referente a las facultades y obligaciones del Presidente, se modifica su “fracción X”. (X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales )
De esta forma, a este artículo se agrega que el Ejecutivo tendrá la facultad de: "Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado".
El resto del Artículo queda igual: "En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención y la solución pacífica de controversias".
Asimismo, "la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales".
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)
En MéxicoDiplomático >>> www.mexicodiplomatico.org/lecturas/cpeum.pdf
http://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos
http://www.constitucion.gob.mx/
________________________________________________________________________________________
Responsable de esta informaciòn.